MASCOTAS EN EL COCHE

La normativa solo exige que no moleste al conductor, pero la seguridad depende de más factores, sobre todo cuando las mascotas están cada vez más integradas en la dinámica familiar.

Los animales que no se llevan de forma adecuada en el vehículo representan un riesgo significativo de lesiones para todos sus ocupantes, tengan estos dos o cuatro patas. Bienestar animal y seguridad vial se alían en este caso para buscar la fórmula idónea de transporte de las mascotas, sea cual sea su especie –aunque, por pura estadística, los perros dominan– y tamaño.

La presencia de mascotas en los hogares españoles se disparó tras la pandemia. Según la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (Anfaac), el número de perros aumentó un 38% en tres años hasta los 9 millones en 2021. Seis millones de gatos, ocho de peces y otros cinco de pájaros dibujan un panorama doméstico marcado por la cada vez mayor relevancia de los animales en nuestras vidas.

Más allá de las cifras, la simple observación da sobradas pistas de ello: se multiplican los destinos turísticos y las atracciones “dog friendly”, la oferta de productos relacionados con ellos crece exponencialmente y cada vez más sitios públicos admiten la presencia de perros. La consecuencia es inevitable: a mayor integración del animal, mayor necesidad de contar con regulaciones, normas, medios y soluciones que faciliten el día a día de dueños y mascotas.

¿Qué dice la Ley?

La Ley de protección, derechos y bienestar de los animales recién aprobada establece que en los desplazamientos el dueño debe atender “las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales” y asegurarse de que el medio de transporte disponga de espacio y garantice “la seguridad vial y la seguridad” de la mascota durante el trayecto, pero no detalla cómo aplicarlo.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que el conductor debe garantizar que nada le entorpece ni dificulta su visibilidad. Para eso debe procurar “la adecuada colocación de objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”. Francisco de las Alas-Pumariño, jefe de la Unidad de Normativa de la DGT, señala que “en una próxima modificación del Reglamente General de Circulación se abordará con mayor detalle el modo en que deben ser transportados los animales domésticos en los vehículos”.

Pero mientras esto se concreta hay que buscar la manera más eficiente de acomodar al animal. María Luisa Fernández, vocal de Pequeños Animales de la Organización Colegial Veterinaria (OCV), ve necesaria una norma que aclare un poco más “porque a veces uno no sabe qué está incumpliendo”, aunque desde su óptica sí ve unos principios claros: “No puede viajar suelto, ni con la cabeza por fuera de la ventanilla, ni sentarse encima del piloto. Tiene que ir sujeto”.

“Formas de llevarlos hay multitud. Los perros suelen ir en transportín en la parte de atrás, fijado a los asientos, o con un dispositivo que los ancle a los cinturones de seguridad que ha de ser un arnés, no collar”. Respecto a otras mascotas, cuyo transporte quizá no sea tan habitual más allá del traslado al veterinario, señala que “los gatos siempre en transportín porque pueden hacer locuras sueltos. A veces es conveniente que vayan tapados para que no se estresen, igual que los pájaros que han de ir, lógicamente, en su jaula”.

Noticia sacada de DGT

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